b) EL FUERO SINDICAL
Constitución Política del Estado.
Art. 51.
VI. “Las dirigentas y los dirigentes sindicales gozan de
fuero sindical, no se les despedirá hasta un año después de la finalización de
su gestión y no se les disminuirán sus derechos sociales, ni se les someterá a
persecución ni privación de libertad por actos realizados en el cumplimiento de
su labor sindical.”
Sin embargo,todos los gobiernos burgueses de turno violan
este artículo, se persigue a los dirigentes sindicales, cuando hay movilizaciones
o no se avienen a la política del gobierno. Esto es particularmente descarado
en el actual gobierno del MAS que utiliza la justicia a su antojo para
encarcelar y perseguir dirigentes sindicales opositores.
c) DERECHO A LA
HUELGA
Constitución Política.
Art. 53 “Se garantiza el derecho a la huelga como el ejercicio de la facultad legal de las trabajadoras y los trabajadores de suspender labores para la defensa de sus derechos, de acuerdo con la ley.”
El gobierno del MAS penaliza la huelga con sanciones de todo tipo.
d) LEY GENERAL DEL TRABAJO
Es
la ley que reglamenta los derechos reconocidos en la Constitución.
Introduce reglas severas para la sindicalización y el derecho a la huelga a fin de minimizar estas conquistas.
Para
ser reconocido un sindicato:
Es
legal a partir de la resolución suprema emitida por el Ministerio de Trabajo
concediéndole personería jurídica.
Para
obtener la personería jurídica hay que presentar, legalizados los siguientes
documentos:
Acta
de constitución
Estatutos
Nómina
de los dirigentes
Nómina
de los socios
De acuerdo a ello, el Poder Ejecutivo otorga o no la personería jurídica.
REQUISITOS
PARA SER DIRIGENTE:
Ser
mayor de edad.
Ser
boliviano de nacimiento.
No
tener juicios pendientes ni sentencia ejecutoriada en la justicia.
Haber cumplido con el servicio militar.
Celebrar
contratos colectivos y hacer cumplir los mismos.
Representar
a los sindicalizados en el ejercicio de sus derechos.
Representar
a los sindicalizados en los conflictos en las instancias de conciliación y
arbitraje.
etc.
PROHIBICIONES:
Art. 131 “ocuparse en objetos diferentes a los señalados anteriormente, así como ejecutar actos tendientes a menoscabar la libertad individual; la libertad de trabajo y la libertad de industria, en la forma garantizada por la Constitución y las leyes”
DISOLUCIÓN
DE UN SINDICATO:
Art.
129 “La disolución de los sindicatos o de sus federaciones o confederaciones,
podrá ser resuelta por el Poder Ejecutivo:
a) Cuando
se comprueba la violación de las disposiciones de la Ley General del Trabajo,
del presente Reglamento o de sus estatutos sociales;
b) cuando
se hubieran mantenido en receso por más de un año.”
LIMITACIONES
AL DERECHO A LA HUELGA:
Decreto
Ley 2565
Art.1
“Prohibense las huelgas generales y las de simpatía o solidaridad así como las
que no sean diligenciadas con estricta sujeción a los trámites y términos
establecidos por el Título X de la Ley General del Trabajo.”
Art
2 “Serán responsables de la infracción del artículo anterior los dirigentes del
sindicato respectivo o los de la Federación que los agrupa –en caso de haber
apoyado la huelga- debiendo ser sancionados, por primera vez con seis meses de
arresto y de seis meses de confinamiento, que cumplirán después de la primera.
Los
instigadores o promotores de la huelga ilegal serán sancionados con el doble de
las penas anteriores”
Art 3 “Los empleadores no pagarán salario ni emolumento alguno durante el abandono de labores ...”
Art
4 “El abandono de labores por más de tres días, en las condiciones señaladas
por el artículo precedente producirá ipso
facto y sin ninguna responsabilidad patronal la rescisión de los
contratos ...”