b) EL FUERO SINDICAL

Constitución Política del Estado.

Art. 51.

VI. “Las dirigentas y los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical, no se les despedirá hasta un año después de la finalización de su gestión y no se les disminuirán sus derechos sociales, ni se les someterá a persecución ni privación de libertad por actos realizados en el cumplimiento de su labor sindical.”

Sin embargo,todos los gobiernos burgueses de turno violan este artículo, se persigue a los dirigentes sindicales, cuando hay movilizaciones o no se avienen a la política del gobierno. Esto es particularmente descarado en el actual gobierno del MAS que utiliza la justicia a su antojo para encarcelar y perseguir dirigentes sindicales opositores.

 

c) DERECHO A LA HUELGA

 

Constitución Política.

Art. 53 “Se garantiza el derecho a la huelga como el ejercicio de la facultad legal de las trabajadoras y los trabajadores de suspender labores para la defensa de sus derechos, de acuerdo con la ley.”

El gobierno del MAS penaliza la huelga con sanciones de todo tipo.

 

d) LEY GENERAL DEL TRABAJO

Es la ley que reglamenta los derechos reconocidos en la Constitución.

Introduce reglas severas para la sindicalización y el derecho a la huelga a fin de minimizar estas conquistas.

Para ser reconocido un sindicato:

Es legal a partir de la resolución suprema emitida por el Ministerio de Trabajo concediéndole personería jurídica.

Para obtener la personería jurídica hay que presentar, legalizados los siguientes documentos:

Acta de constitución

Estatutos

Nómina de los dirigentes

Nómina de los socios

De acuerdo a ello, el Poder Ejecutivo otorga o no la personería jurídica.

REQUISITOS PARA SER DIRIGENTE:

Ser mayor de edad.

Ser boliviano de nacimiento.

No tener juicios pendientes ni sentencia ejecutoriada en la justicia.

Haber cumplido con el servicio militar.

ATRIBUCIONES DEL SINDICATO

Celebrar contratos colectivos y hacer cumplir los mismos.

Representar a los sindicalizados en el ejercicio de sus derechos.

Representar a los sindicalizados en los conflictos en las instancias de conciliación y arbitraje.

etc.

PROHIBICIONES:

Art. 131 “ocuparse en objetos diferentes a los señalados anteriormente, así como ejecutar actos tendientes a menoscabar la libertad individual; la libertad de trabajo y la libertad de industria, en la forma garantizada por la Constitución y las leyes”

DISOLUCIÓN DE UN SINDICATO:

Art. 129 “La disolución de los sindicatos o de sus federaciones o confederaciones, podrá ser resuelta por el Poder Ejecutivo:

a)       Cuando se comprueba la violación de las disposiciones de la Ley General del Trabajo, del presente Reglamento o de sus estatutos sociales;

b)       cuando se hubieran mantenido en receso por más de un año.”

LIMITACIONES AL DERECHO A LA HUELGA:

Decreto Ley 2565

Art.1 “Prohibense las huelgas generales y las de simpatía o solidaridad así como las que no sean diligenciadas con estricta sujeción a los trámites y términos establecidos por el Título X de la Ley General del Trabajo.”

Art 2 “Serán responsables de la infracción del artículo anterior los dirigentes del sindicato respectivo o los de la Federación que los agrupa –en caso de haber apoyado la huelga- debiendo ser sancionados, por primera vez con seis meses de arresto y de seis meses de confinamiento, que cumplirán después de la primera.

Los instigadores o promotores de la huelga ilegal serán sancionados con el doble de las penas anteriores”

Art 3 “Los empleadores no pagarán salario ni emolumento alguno durante el abandono de labores ...”

Art 4 “El abandono de labores por más de tres días, en las condiciones señaladas por el artículo precedente producirá ipso  facto y sin ninguna responsabilidad patronal la rescisión de los contratos ...”